1. EL ANTIGUO RÉGIMEN Y  LA ILUSTRACIÓN

Parlamentarismo inglés

Enlace al texto de la Declaración de Derechos de 1689 (Bill of Rights)https://jorgemachicado.blogspot.com.es/2010/07/bor.html

 

 

Texto de Voltaire sobre el Parlamentarismo inglés:

“  La nación inglesa es la única sobre la tierra que ha conseguido regular el poder de los reyes enfrentándose a ellos y que, con constantes esfuerzos, ha podido finalmente establecer un sabio gobierno en el que el príncipe, todopoderoso para hacer el bien, está limitado para hacer el mal; en el que los señores son grandes sin insolencia y sin vasallos; y en el que el pueblo comparte el gobierno sin desorden. La Cámara de los Pares (de los Lores) y la de los Comunes son los árbitros de la nación, y el rey es el árbitro supremo. No ha sido fácil establecer la libertad en Inglaterra; el ídolo del poder despótico ha sido ahogado en sangre, pero los ingleses creen no haber pagado demasiado por sus leyes. Las demás naciones no han derramado menos sangre que ellos, pero esta sangre que han vertido por la causa de su libertad no ha hecho más que cimentar su servidumbre.”

Voltaire. Cartas filosóficas. 1734.

 

 

 

 

La Ilustración

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Mapa conceptual de la Ilustración

Texto de Diderot

Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de mandar sobre los otros. La libertad es un regalo del cielo y cada individuo de la misma especie tiene el derecho de disfrutarla de la misma forma que disfruta de su razón. Si la naturaleza ha establecido alguna autoridad, es sólo la potestad paterna: pero hasta la potestad paterna tiene sus límites (...). Cualquier otra autoridad tiene orígenes distintos en la naturaleza. Si lo examinamos bien, veremos que la autoridad proviene de una de esas dos fuentes: o de la fuerza y la violencia de los que la ejercen, o del consentimiento de los que son gobernados mediante un contrato establecido o supuesto entre el pueblo y los que ejercen la autoridad.”

Diderot. Autoridad política. La Enciclopedia

Texto de Dyckens

Francia, rodaba con la mayor suavidad pendiente abajo, fabricando papel moneda y gastándolo. Guiada por sus cristianísimos pastores, distraiase además en empresas tan humanas como la de sentenciar a un joven a que le cortasen las manos y arrancasen la lengua con tenazas, para ser a continuación quemado vivo por no haberse arrodillado cierto lluvioso en veneración y acatamiento de una sórdida procesión de frailes que pasaba a vista suya”

 

Charles Dyckens. Historia de dos ciudades, pág. 11

Mapa de Europa en el S. XVIII

El Arte Rococó

  LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

La lucha entre el parlamento y la monarquía en la Inglaterra del S. XIX

La Revolución americana

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Enlace con la Declaración de Independencia

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La Revolución francesa

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El Juramento de la sala del juego de pelota

La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano

Texto 1

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre (...)

.
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.


Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.


Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.“


La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789.

 

La Constitución de 1791

Texto 2

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCIÓN

La Constitución garantiza, como derechos naturales y civiles: – 1º Que todos los ciudadanos son admisibles en los puestos y empleos, sin más distinción que la de las virtudes y los talentos; – 2º Que todas las contribuciones serán repartidas por igual entre todos los ciudadanos en proporción a sus facultades; – 3º Que un mismo delito será castigado con una misma pena, sin ninguna distinción respecto de la persona.

 

Del mismo modo, la Constitución garantiza como derechos naturales y civiles: – La libertad de todos de ir, de quedarse o de partir, sin que puedan ser arrestados ni detenidos, más que en las formas determinadas por la Constitución; – La libertad de todos de hablar, de escribir, de imprimir y publicar sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a censura o inspección alguna antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al cual esté adherido; – La libertad de los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, cumpliendo las leyes de policía; – La libertad de dirigir a las autoridades constituidas, peticiones firmadas individualmente.

 

El Poder Legislativo no podrá hacer leyes que vulneren y pongan trabas al ejercicio de los derechos naturales o civiles consignados en el presente título y garantizados por la Constitución; pero, como la libertad no consiste más que en poder hacer todo aquello que no perjudique ni a los derechos de los demás, ni a la seguridad pública, la Ley podrá establecer penas contra los actos que, atentando contra la seguridad pública o los derechos de los demás, fueren perjudiciales para la sociedad.

 

La constitución garantiza la inviolabilidad de las propiedades o la justa y previa indemnización de aquellas cuyo sacrificio venga exigido por necesidad pública, legalmente constatada. – Los bienes destinados al culto y a los servicios de utilidad pública pertenecen a la Nación y están en todo momento a su disposición.

 

(…)

 

Se creará y organizará una Instrucción pública, común a todos los ciudadanos, gratuita en realción con las enseñanzas indispensables para todos los hombres, y cuyos establecimientos estarán distribuidos gradualmente en consonancia la división del Reino. – Se celebrarán fiestas nacionales para conservar el recuerdo de la Revolución Francesa, mantener la fraternidad entre los ciudadanos y fomentar su afecto por la Constitución, la Patria y las Leyes.

 

Se hará un Código de leyes civiles comunes a todo el Reino.

 

 

TÍTULO III DE LOS PODERES PÚBLICOS

 

Artículo 1º (11) . La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo, ni ningún individuo, puede atribuirse su ejercicio.

 

Artículo 2 (12). La Nación, de quien emanan todos los poderes, no puede ejercerlos más que por delegación. – La Constitución Francesa es representativa: los representantes son el Cuerpo Legislativo y el Rey.

 

Artículo 3 (13). El Poder Legislativo se delega en una Asamblea Nacional compuesta por representantes temporales, libremente elegidos por el pueblo, para que sea ejercido por ella, con la sanción del Rey, de la manera en que se determinará a continuación.

 

Artículo 4 (14). El gobierno es monárquico: el Poder Ejecutivo se delega en el Rey, para que sea ejercido bajo su autoridad por ministros y otros agentes responsables, de la manera en que se determinará a continuación.

 

Artículo 5 (15). El poder judicial se delega en jueces elegidos periódicamente por el pueblo.

 

Constitución francesa de 1791

La fuga de Varennes

Texto 3

El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.


La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.


El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.


Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.


A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”



El Terror. Ley de junio de 1794.

Napoleón.

http://www.claseshistoria.com/revolucionesburguesas/napoleon-personaje.html